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Código Financiero Artículo 216 C Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 216 C.

Para efectos de este capítulo el territorio del Estado se clasifica en zonas A, B y C como sigue:

Zona A. Municipios de Alto Impacto; son aquellos que presentan una alta concentración de población residente, cuyos asentamientos ocupan casi la totalidad de sus territorios, donde las comunidades se han integrado a la cabecera municipal generando un centro urbano único. Estos son: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, Lerma, Metepec, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, San Mateo Atenco, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

Zona B. Municipios de Medio Impacto; son aquellos que presentan una población mejor distribuida con actividades que no requieren de grandes espacios físicos pero que son susceptibles de expandirse, que presentan menor intensidad en el crecimiento demográfico. Estos son: Amecameca, Atlacomulco, Capulhuac, Coyotepec, Chicoloapan, Chiconcuac, Huehuetoca, Ixtapan de la Sal, Ixtlahuaca, Jaltenco, Jilotepec, Melchor Ocampo, Ocoyoacac, Ozumba, Tecámac, Tenancingo, Tianguistenco, Tultepec, Valle de Bravo, Xonacatlán,

Zinacantepec y Zumpango.

Zona C. Municipios de Bajo Impacto; son aquellos con baja densidad poblacional cuyos habitantes se encuentran distantes unos de otros, con una actividad predominantemente de tipo agrícola o ganadera, sin desarrollo industrial o comercial. Estos son: Acambay, Acolman, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Apaxco, Atenco, Atizapán, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Calimaya, Coatepec Harinas, Cocotitlán, Chapa de Mota, Chapultepec, Chiautla, Donato Guerra, Ecatzingo, El Oro, Hueypoxtla, Isidro Fabela, Ixtapan del Oro, Jilotzingo, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Juchitepec, Luvianos, Malinalco, Mexicalzingo, Morelos, Nextlalpan, Nopaltepec, Ocuilán, Otumba, Otzoloapan, Otzolotepec, Papalotla, Polotitlán, Rayón, San Antonio La Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Martín de las Pirámides, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temamatla, Temascalapa, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenango del Aire, Tenango del Valle, Teoloyucan, Teotihuacan, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tequixquiac, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tezoyuca, Timilpan, Tlalmanalco, Tlatlaya, Tonatico, Tonanitla, Villa de Allende, Villa del Carbón, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Zacazonapan, Zacualpan y Zumpahuacán.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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